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TODO SOBRE REFORMA DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA AJUSTARLO A LA LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001, MANUAL DE CONVIVENCIA, Y TEMAS RELACIONADOS



Para facilitar a Ustedes la tarea de Reformar el reglamento de su Copropiedad, de manera que se ajuste a la LEY 675 de Agosto 3 de 2001, hemos reunido en esta pagina los vinculos necesarios para navegar por todos los temas relacionados.
Encontraran, por ejemplo, todas las leyes que rigieron la propiedad horizontal en Colombia durante varios años, (Ley 182 de 1948, Ley 16 de 1985, Ley 428 de 1998) el Decreto 1365de 1986 (que reglamento la ley 16/85), la ley 746 de Julio 2002, que si bien no forma parte propiamente del regimen de propiedad horizontal, se refiere a un tema de importancia al momento de establecer normas para el manual de convivencia, como es la tenencia de mascotas, (Especialmente sobre las consideradas "Razas Peligrosas": Pit Bull, Fila, Rotweiler, Doberman, etc.) y naturalmente, el texto completo de la ley 675 de Agosto 3 de 2001.
Para los mas estudiosos, nerds y afiebrados, les tenemos tambien las sentencias de la corte constitucional, proferidas con relacion a varias demandas que cursaron contra la Ley de Propiedad Horizontal. (Ley 675) Ahora veamos cual es el procedimiento para la reforma, paso a paso:


  1. Redacción del Nuevo Reglamento: Implica un cuidadoso análisis del Reglamento antiguo y naturalmente un amplio conocimiento de la ley 675 de agosto 3 de 2001. Recomendamos que esta misión se encomiende a un profesional idóneo. (A.I.P.H. Ltda. presta este servicio con tarifas muy económicas. Solicite informes sin compromiso usando el icono de "Contáctenos" en la esquina inferior izquierda de esta pagina)
  2. Dar a conocer este proyecto de reforma del Reglamento a todos los copropietarios, para que puedan hacerse a una idea general de lo que implica, cuales son las normas que cambiaron, etcetera. Para esto se pueden organizar foros, enviar un boletín periódico, circulares, etcetera. Debido a lo extenso que el reglamento suele ser, es aconsejable hacer un extracto de los artículos que se van a reformar.
  3. Someter el Proyecto de reforma a la aprobación de la asamblea General de copropietarios. Recuerde cumplir con las normas de Quorum Recuerde cumplir con las normas de Quorum y MAYORÍA CALIFICADA (70%) oportunidad de la convocatoria, elaboración del acta, y demás.
  4. Una vez se obtiene la aprobación por parte de la Asamblea, se debe presentar la "Minuta" ante la NOTARIA respectiva para elevarlo al carácter de ESCRITURA PUBLICA. Es prudente registrar la reforma en la misma Notaria en que se registro el reglamento original. Se debe anexar: Certificación de Personería Jurídica de la copropiedad, (Si ya existe), Acta de nombramiento del Administrador o representante legal, (y si este es una Persona Jurídica, Certificado de la Cámara de Comercio), Fotocopia del documento de identidad del Administrador, acta de la Asamblea en la que se aprobó la reforma, y la minuta en medio magnético. No olvide solicitar por lo menos DOS COPIAS de la escritura.
  5. Cuando la NOTARIA entregue la respectiva ESCRITURA PUBLICA, esta se debe registrar en la oficina de NOTARIADO Y REGISTRO, (o quien haga sus veces en la localidad). La copia de la escritura queda en poder de la oficina de Notariado y Registro.
  6. Cuando se finaliza el tramite en Notariado y Registro, (Puede demorar algunos días) se solicita allí mismo un Certificado de Libertad del inmueble y constancias de calificación de las unidades privadas para el siguiente paso.
  7. Se presenta ante la ALCALDÍA LOCAL, (o quien haga sus veces en la localidad o provincia) la copia de la escritura, los certificados expedidos por la oficina de registro mencionados en el punto anterior, el acta de la Asamblea que aprobó la reforma, el acta de nombramiento del Administrador, (con Certificado de la Cámara de Comercio, si es persona jurídica) y una carta dirigida al Alcalde solicitándole la inscripción y posterior certificación de la existencia y representación de la respectiva Persona Jurídica.

¡ Y esto es Todo!

NOTA: Los tramites y documentos exigidos pueden variar dependiendo de la Ciudad o localidad.


Ahora, puede documentarse perfectamente con solo unos pocos "Clicks"



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Ley 182/48
Ley 16/85
Ley 428/98
Decreto 1365/86
Ley 675 de Agosto 03/2001
Ley 746/02 sobre mascotas
Normas de convivencia

SENTENCIAS DE LA CORTE


Sentencia C265-02 Unidades Inmobiliarias Cerradas
Sentencia C 318 - 02 propietarios
Sentencia C 488 - 02 Clausula Transitoria
Sentencia C 522 - 02
Sentencia C 738 - 02
Sentencia T 630 -97 Deudores: Suspensión Citófonos, entrega correspondencia, etc.
Sentencia T-633/03: Deudores, Voz y Voto, Otros.


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